CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS




“La historia no nos es ajena…, la historia no es algo que le pase al hombre, sino que lo constituye… la historia puede ser el presente en forma de pasado, pero proyectado hacia el futuro”.
Edmundo O’ Gorman

La historia es una de nuestras más valiosas posesiones: conocer el pasado nos ayuda a manejar el presente y a planear el futuro, éstos extraordinarios avances han contribuido a crear un mundo fácil de ver pero difícil de comprender.

Consideramos que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Ley sobre la Celebración de Tratados son ejemplos claros de la evolución y adopción histórica del derecho internacional así como el desarrollo de los tratados, ya que han producido cambios y soluciones en los sistemas políticos, las leyes, la expansión y la competencia comercial; en el progreso en las comunicaciones, y en el papel de las Organizaciones de la sociedad civil internacional[1], gracias a su posibilidad de adaptación a las necesidades, que se impongan en cada momento histórico.


La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada en la Conferencia de Viena el 23 de mayo de 1969, fué la base de un proyecto preparado, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, con el objetivo de codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, desarrollarlo progresivamente, así mismo es de suma importancia definir que es un tratado según el artículo II de dicha convención: se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y  celebrado por escrito: ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".[2] Por lo que dichas disposiciones sólo procederán a los tratados celebrados por escrito entre Estados, y sujetos del derecho internacional.

Desde su entrada en vigor el 27 de enero de 1980 mediante el voto a favor de 79 estados,  y el visiblemente voto en contra por parte de Francia ya que se reglamentaba en dicha Convención de ahí en adelante cualquier disposición entre los países y a nivel internacional interesaría y por tanto intervendría La Convención de Viena, por la resolución de “jus cogens[3]”.

Esta Convención llamada “El tratado de Tratados” según el ministro de relaciones Exteriores de Canadá establece los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo, es ahí donde radica su importancia, ya que representa  una base para las fuentes de obligaciones y derechos que son los Tratados Internacionales, por esto se convierte en la segunda en importancia después de la Carta de la Organización de las  Naciones Unidas.

Desde tiempo atrás ya se había manifestado la necesidad de contar con un tratado que regulara las relaciones internacionales pues la base de derecho de los Tratados era una norma consuetudinaria establecida como costumbre internacional, y aunque la Harvard Law School, elaboró un proyecto en 1935, formaba parte de intentos que no fueron reconocidos por los países, que deberían presentarse y regularse con autorización de la Organización de las Naciones Unidas.

El objetivo era poder argumentar estas reglas para darles mayor peso y responsabilidad además de reconocimiento, por lo tanto la firma de la Convención de Viena sobre los Tratados representa una nueva etapa para la normatividad internacional.

Desde 1949 en la Convenciones realizadas por la ONU se pretendía incluir el derecho de los Tratados en la Convención en la que se manifestó la voluntad de los países para poder establecerla. En la década de los sesenta se planeó atendiendo las observaciones que los países hacían a los primeros informes, para mejorar la redacción, estableciéndose así 75 artículos que después se discutirían en una asamblea general.

Algunos de los juristas y expertos en la materia que participaron en la redacción y elaboración fueron James Brierly Hersch Lauterpacht, Gerald Fitzmaurice y Pul Renter describió  a la Convención muy ciertamente como un conjunto de contrastes que representaba tanto lo clásico como lo innovador.

Lo innovador se ve representado en hacer tangible y concreta una norma consuetudinaria de ya hacía mucho tiempo, estableciendo una normatividad en conformidad con los estados, pero lo clásico  ocupaba la mayor parte al ser un acuerdo en el que los países participaban conforme a su soberanía  sin dejar atrás y al contrario poniendo siempre adelante la voluntad de los estados.

Destacando la importancia actual que tienen los tratados internacionales así como su carácter universal y progresiva evolución en las sociedades actuales, podemos definir  a la Convención de Viena como un acuerdo consensual sobre el cuál se desarrolla la codificación de un marco regulatorio cuya intención es regir la celebración de Tratados Internacionales atendiendo a las disposiciones del Derecho Internacional y fungiendo a su vez  como fuente de acción del mismo. 

Así pues podemos encuadrar a la Convención como un instrumento que pretende agotar la divergencia en la interpretación de tratados; cuyo fin se centra a favor de una correcta aplicación en común acuerdo entre los integrantes de la comunidad internacional el la que se respete  las diferentes particularidades de cada uno. 

En éste sentido el campo de acción de la Convención de Viena será aplicable a los Estados y/u Organizaciones Internacionales. Estableciendo las condiciones generales sobre las celebraciones de los tratados que van desde el establecimiento de derechos y obligaciones de cada una de las partes, la celebración y fin del acuerdo, su entrada en vigor, sus límites y reservas, su nulidad o suspensión; así como las  respectivas consecuencias en caso de incumplimiento.  

Habiendo planteado la importancia, función y una vez delimitado su campo de acción en un marco internacional, sería importante plantearnos, Si ¿realmente su aplicación es llevada a la práctica y respetada por todos los Estados y Organizaciones que se sujetan a ella?

Dar una respuesta afirmativa a ésta pregunta podría ser un tanto enaltecedor, y con “enaltecedor” nos estamos referiremos por supuesto a dar un crédito no merecido a favor de aquellos países que no han sabido respetar las reglas del juego, pues bien hay que tener presente que la convención solo es el instrumento sobre el cual se pretende actuar, ya que ésta no dispone de reglas que obliguen  a las partes a respetar su normativa en un sentido estricto, de ahí que corresponda a los países y organizaciones su correcta aplicación y respeto. 

Así pues tampoco seria prudente dar una rotunda negación a la pregunta pues si es sabido que existen sujetos que no han sabido respetar sus compromisos también existen aquellos que han sabido respetar sus compromisos de una forma aceptable ante la comunidad internacional y que por ende merecen nuestro reconocimiento. 


Haciendo un enfoque en nuestro país, México podemos observar que la normativa mexicana ha creado por su parte la “Ley sobre la Celebración de Tratados” publicada en el Diario oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, la cual tiene por objetivo primordial regular la suscripción de tratados internacionales entre nuestro país y uno o varios sujetos de derecho internacional público, dicha normativa faculta exclusivamente al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la celebración de tratados a nivel internacional así como los acuerdos interinstitucionales celebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones similares. 

Es importante señalar que conforme a la fracción X del artículo 89 constitucional, “Es facultad del Presidente de la República dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”, los cuales deben ser aprobados y ratificados por la Cámara de Senadores, de acuerdo con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Mexicana, que establece “la facultad de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba”, con lo cual pasarán a formar parte de la Ley Suprema en términos de su artículo 133, que determina que “las leyes del H. Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los acuerdos que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república con aprobación del senado será Ley Suprema en toda la Unión”. 

Las bases de esta ley se fundamentan en lo establecido en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscritas en 1969 y en 1986, la finalidad primordial recae en la preservación y el fortalecimiento de la soberanía, la protección del derecho e intereses de los mexicanos en el exterior y la cooperación internacional.

Dentro de las estipulaciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se estipula que la voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará por el intercambio de notas diplomáticas aprobadas previamente por el senado, así mismo el papel de la Secretaria de Relaciones Exteriores será fundamental para la celebración de los tratados, pues llevará dentro de sus cargos la coordinación de las acciones necesarias para que estos se lleven a cabo, claro sin afectar las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlos y cuando haya sido suscrito lo inscribirá en el Registro correspondiente. 

Este último punto también aplica a todas aquellas dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, que pretendan celebrar algún acuerdo interinstitucional con otros órganos gubernamentales extranjeros.

Un punto muy importante en relación con la solución de controversias, expresa que cualquier tratado o acuerdo internacional que incorpore un mecanismo de resolución internacional deberá asegurar la garantía de audiencia y debido ejercicio de sus defensas, además de otorgar tanto a los mexicanos como a los extranjeros un trato conforme al principio de reciprocidad internacional con el fin de no violar los derechos de ninguna de las partes y finalmente la imparcialidad del juicio y en las decisiones de los órganos que las compongan. 

Sin embargo en este sentido el gobierno mexicano deberá negarse a cualquier resolución  que emane de un juicio internacional cuando esté de por medio la seguridad del Estado y afecte a los intereses esenciales de la nación. Por otro lado el gobierno mexicano nombrará a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión y resolución ante los mecanismos de resolución internacionales.


A manera de conclusión podemos decir que si bien La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es la base de muchos países para establecer su marco normativo en la celebración de tratados internacionales; en el caso de México se observa una especial característica de incongruencia, ya que  nuestro país  a pesar de establecer y firmar  tratados comerciales con diferentes países con base en el Acuerdo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados a través de  su Ley sobre la Celebración de Tratados; la mayoría de estos no se llevan a cabo por múltiples causas que a fin de cuentas los hacen inservibles y  aunque pretenden ser una nueva solución para la apertura  y diversificación de mercados solo se quedan en aras de un intento.

Por lo tanto se debería poner atención en la aplicación de los tratados entre dos estados y vigilar su cumplimiento en beneficio equitativo de los dos países.

De esta manera podemos puntualizar que la Convención de Viena es tal vez el régimen jurídico más completo que existe en la actualidad, para la interpretación de los tratados internacionales, sin embargo es importante señalar que su correcta aplicación y adopción dependerá solamente de las acciones de Estados y Organizaciones Internacionales, pues bien son éstos sujetos el principal medio para fortale­cer el orden jurídico en las relaciones internacionales. 

De igual manera corresponderá a éstos sujetos que los principios sobre los cuales se redacto esta convención (igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no inje­rencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades) sean cumplidos a favor de sus intereses y el de los demás.




[1] Eduardo Vilariño Pintos. Curso de Derecho Diplomático y Consular. Editorial Tecnos. Tercera edición. Pág. 66.
[2] Rodolfo Walss Aurioles. Los tratados Internacionales y su relación jurídica en el Derecho Internacional y el Derecho Mexicano. Editorial. Porrúa. Segunda edición. México 2006. Pág. 58-59.
[3] Es un término empleado en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.


13 comentarios:

  1. Es muy disímil los puntos que entrepone la convención de Viena, sin embargo es el regimiento a nivel internacional que legaliza los tratados internacionales, desde mi punto de vista la ley mexicana sobre la celebración de tratados permite que entremos a un marco normativo a nivel internacional, que de lo tácito pase a ser escrito y de forma adecuada, para las resoluciones en caso de controversias en los mismos.
    Es grato observar de como podemos firmar o acordar tratados: comerciales, económicos, políticos, entre otros; que nos permiten entrar a la sociedad internacional pero sobretodo, enrolarnos en la globalización mundial que se vive hoy en día.

    Att: Castillo Villalobos Óscar

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  2. El derecho internacional en este caso representado por la Convención de Viena influyó en la creación de una legislación mexicana dedicada exclusivamente a los tratados, pero aunque estas tengan similitudes si las analizamos correctamente, la ley mexicana añade algunas otras cláusulas que la legislación internacional no menciona, pero en general establecen una correcta y colectiva utilización de las cláusulas tanto federales como internacionales para el buen manejo de relaciones y la eficiente solución a los conflictos que se pueden presentar cuando se celebran los tratados internacionales, ya que anteriormente la resolución de estos se llevaban acabo mediante la costumbre y no por una normativa fija y es aquí donde coincido con ustedes en que tanto la convención de viena como la ley sobre celebración de tratados forman parte de la nueva etapa de la normativa internacional que tiene como fin establecer leyes para el mejor cumplimiento y funcionamiento de los tratados que hoy en día con más frecuencia de firman y para que en estos acuerdos existan el menor número de errores y desacuerdos posibles.
    Muy buen trabajo.

    Att: Carrasco Cepeda Nadja.

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  3. Estoy de acuerdo con su postura, sobre el hecho de que sí bien existe una normativa internacional para lograr el correcto y eficaz cumplimiento de los tratados al final del día eso dependerá de los países que intervengan en la celebración de dichos tratados.
    De igual forma considero de suma importancia que exista dicha normativa internacional, y no menos importante una normativa nacional que se encargue de vincular al país con el exterior de forma que se protejan en primera instancia nuestra soberanía y derechos como Estado, sin embargo, al igual que ustedes estoy en controversia por saber si realmente se llevan a cabo dichas disposiciones o una vez más, por problemas como la corrupción, dichas normativas se ven violentadas.
    Saludos.

    Belén Llanos

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  4. como sabemos la Convención de Viena sobre los tratados fue en elemento indispensable para el derecho Internacional , ya que como sabemos anteriormente se daban las disposiciones de manera consuetudinaria, sin algun medio que las rigiera y pusiera las sanciones correpondientes, y es que como vemos esta convención relativamnte es reciente pues entro en vigor el 27 Enero de 1980.
    en cuanto a su ensayo me gustó el análisis exhaustivo que hicieron , tocaron gran parte de la historia y de las consecuancias que ha traido, sin embargo me hubiera gustado que escribieran un poco mas a acerca de las caracteísticas y aplicación de dicha Convención, reitero si lo mencionan pero se enfocaron mas en el análisis y crítica.

    ATTE: DÁVILA CANTERO CINTHIA IVETTE

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  5. Como se recordará, en la década
    de los sesenta, se hablaba sobre la nulidad de los tratados obtenidos
    por la amenaza o el uso de la fuerza, sabiendo que por la fuerza es imposible que se logren acuerdos e iria en contra de los tratados que se celebran por buena voluntad; por ello, se realizaron innumerables esfuerzos porque, en la Convención, se plasmara una norma que permitiese resolver esto, de manera: jurídica y pacíficamente.
    Es necesario que se regulen bien los Tratados, para que no queden lagunas dentro de estos, para que se pueda exigir el respeto de Los derechos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza.

    "El Mundo din Fronteras es una Realidad Pura, Dura y Cotidiana. Hoy nos Encontramos en medio de la Competencia Internacional más Implacable"

    Grupo:
    4NV2

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  6. Desde mucho tiempo atrás ha existido la necesidad de regular la celebración de tratados que van desde la negociación hasta la entrada en vigor. Hemos de recordar que todo ese proceso es largo y en ocasiones arduo por los intereses que cada parte propone, puesto que tiene que haber un equilibrio entre las partes para que el tratado pueda ser aceptado por las partes, sin embargo, esto se torna aún más complejo cuando se celebran tratados multilaterales.
    Como nos podemos dar cuenta la celebración de un tratado no es nada sencillo, se necesita un gran profesionalismo y experiencia para hacerlo, y aún así se llegan a presentar conflictos, y es ahí donde se le da un valor importante a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pues gracias a ésta la celebración de tratados ha sido regulada de tal forma que las diferencias y disputas entre estados han disminuido, lo que ha significado grandes avances en cuando al comercio, seguridad nacional, política etc. Traducido esto en mejores oportunidades para la vida económica mundial, ya que así se logra un mejor entendimiento entre las relaciones de estados, sin embargo como se mencionó en el ensayo, no todos los países han sabido respetar ese marco regulatorio. México a pesar del compromiso establecido en muchos tratados, no ha sabido ejercer su labor de la mejor manera ante la población mexicana, es decir, que pueden existir miles de convenciones y leyes afirmadas, pero el verdadero beneficio mundial depende de la responsabilidad de cada país.

    Excelente trabajo chicos.

    Atte. Orquídea Morales Leyva

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  7. La base jurídica de un tratado internacional son las relaciones internacionales? El tratado de Viena regula las relaciones internacionales o la creación de los tratados internacionales? Siento que este es un punto que podría traer confusiones…. Es un tema bastante amplio y muy subjetivo, ya que en un tratado podrían negociarse temas que son propiamente de relaciones internacionales, pero no concuerdo mucho con este párrafo principalmente. Cuiden estos puntos que podrían producir controversias al leer y analizar su postura.

    Luis Genaro Corona Yepez

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  8. La convención de Viena nos trae diversos puntos de opinión pero principalmente nos damos de la importancia que tuvo en relación a los tratados, ya que no se regulaban de manera adecuada anteriormente y con esta convención se comenzaron a regular de tal manera que pudieran ser aplicables y contuvieran beneficios para ambas partes asi como tambien se respetaran los acuerdos convenidos.
    Asi mismo tambien nos damos cuenta que con el paso del tiempo no siempre se han regulado de manera correcta pues han existido diversas variantes las cuales se anteponen para el buen ejercicio de estos, es por ello mismo que en la actualidad se deben de tomar medidas que ayudan a manejar de manera correcta lo que se establecen en las leyes asi como en los tratados que se celebran. Tanto a nivel internacional como nacional ya que ambos lados juegan un papel importante para el buen ejercicio de los tratados

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  9. Totalmente de acuerdo, para comprender la situación actual es necesario conocer el precedente de tal suceso, planteado lo anterior el por que de los Tratados Internacionales coinside con su antecedente, la Convención de Viena, aunado a la Ley sobre la Celebración de este acto de acuerdo mutuo entre las diferentes partes que colaboran conjuntamente.
    No obstante, también comparto su descontento al ver que aún existiendo documentos conocidos y aceptados internacionalmente, no se cumplen al pie de la letra, tal es el ejemplo del TLCAN, siendo que no es respetado el flujo de mercancías en proporciones equitativas, ignorando los convenios pactados y plasmados, que dieron origen a su celebración.
    En tanto, referente a la estructura de su ensayo, a mi consideración fue muy buena, debido a que la coherencia en la descripción de los eventos fue la correcta, aunado a esto a pesar que hemos tratado estos temas durante la primera unidad de aprendizaje, ustedes contribuyeron, mediante este escrito, con información que instituciones y sujetos piensan hacerca de los Tratados, de tal forma que relacionandolo y analizandolo ampliaron el conocimiento que tenía respecto a las diferentes posturas de demás personajes, cumpliendo con el próposito de esta retroalimentación.
    Cruz Olvera Yazmín 4NV2

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    1. Profesora, este comentario es de mi compañera Yaz, es que tiene un problema con su internet y me pidió de favor que yo subiera su comentario, para que se lo tome en cuenta. GRACIAS POR SU COMPRENSIÓN!!

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  10. Bueno pues es importante saber de dónde se establecieron las normas que ahora nos regulan.
    Trataron de toda la convención en general, la cual regulará la creación del derecho internacional y todo lo que lleva consigo, se necesita saber cuáles fueron las bases para ahora poder entender que es lo que está pasando en nuestra época contemporánea.
    Siento que todas estas convenciones se han tenido que modificar mucho, ya que con el paso del tiempo, las necesidades van cambiando, lo que implica que haya acttualizaciones de todos los puntos, ya que también los cambios de políticas comerciales, hasta del hecho de cambios de gobierno, afecta a toda la aplicación de estas leyes, ya que cuando algo nuevo se va a probar, puede tener muchos errores, pero por eso las modificaciones se deben de hacer con regularidad.

    Stel Suárez Dorantes 3NVB

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  11. La convención de Vienna es el punto clave para el desarrollo del derecho internacional tal como lo conocemos hoy en día. Es importante recalcar que siempre debemos tener en mente el pasado y evolución del derecho para conocer como es que llegamos al punto actual y poder tener bases para cuestionar el porque de los procedimientos actuales en diversos campos como son los Tratados Internacionales.

    Es por esto que considero la convención de Vienna como el punto de desarrollo para el derecho internacional contemporaneo.

    4NV2

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  12. En un contexto de incertidumbre evidentemente era necesario introducir a nivel mundial un mecanismo que permitiera una adecuada coordinación de los acuerdos que hasta ese entonces carecían de alguna base legal que coordinase y regulase su aplicación, es entonces cuando la Convención de Viena surge como una innovadora propuesta ante las nacientes exigencias de los países, que plantea retos y objetivos que hasta entonces nungún ente internacional se había propuesto, es importante resaltar la participación de todas las naciones fundadoras que dieron paso a la creación de un sistema jurídico que velara por los interese de todo los países de forma equitativa mas no limitativa, y aunque notablemente no fue un acuerdo unanime si es considerado pese a las controversía que este evento desencadenó, si puedo decir que de no haber sido en la Convención de Viena seguramente habría sido otra convención donde se diera paso a la creación de una estructura tan necesaria para el derecho internacional.

    José Ivan Salazar Francisco 4NV2

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